Ya se puede pedir el reintegro de los gastos por el copago farmacéutico

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Muchas personas nos han preguntado sobre el reintegro de los gastos ocasionados por el copago.  En fechas navideñas salío en medios de comunicación el consejero prometiendo que habría partida presupuestaria para paliar los efectos negativos del copago.

¿Es verdad que nos van a pagar el tope que venimos pagando desde julio? ¿Qué impreso hay que rellenar? ¿Dónde hay que ir?

Para resolver todas estas cuestiones hemos resumido los puntos más destacables de la Orden de 23 de diciembre de 2013, del Consejero de Salud por la que se convocan ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos, correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014 ( publicado el día 31 de diciembre mientras todos estabamos pensando en las uvas …)

1-      Personas beneficiarias de las ayudas:

Las personas beneficiarias de estas ayudas son, entre otras, los pensionistas con rentas anuales inferiores a 18.000€, que tengan TIS del País Vasco o sean beneficiarias de MUFACE, MUGEJU o ISFAS y estén empadronadas en la CAPV.

2-      Gastos subvencionables:

Las cantidades que hayan hecho efectivas durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2013 y del 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2014 en relación con tratamientos farmacológicos, efectos y accesorios  prescritos por personal del SNS Euskadi y que estén sujetos a financiación pública.

3-      Plazo y lugares de presentación de solicitudes:

El modelo de solicitud está disponible en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud, en los centros de salud de Osakidetza/Servicio vasco de salud, en las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana-Zuzenean, así como en la sede electrónica del Gobierno Vasco: http://www.euskadi.net/misgestiones

Podrán presentar su solicitud  a partir de que esta convocatoria surta efectos ( desde ya ) y hasta el 10 de diciembre de 2014.

Una vez cumplimentadas, las solicitudes pueden entregarse en esos mismos lugares y si se opta por realizar la tramitación simplificada, no es necesario aportar ninguna documentación adicional, salvo:

a)      Número de la Tarjeta Individual Sanitaria de la persona beneficiaria.

b)      Datos bancarios donde se podrá hacer el reintegro de la cuantía solicitada.

 
Otra opción es la tramitación por medios electrónicos: www.euskadi.net

Los beneficiarios de MUFACE, MUGEJU e ISFAS no pueden acogerse a la tramitación simplificada, sino que deben realizar la tramitación ordinaria y adjuntar a su solicitud:

  • La documentación acreditativa de la condición de pensionista y afiliación a MUFACE, MUGEJU e ISFAS.
  • El certificado de empadronamiento en un municipio de la CAPV.
  • La copia de la declaración de IRPF o el certificado de que no está obligado a presentarla.
  • La hoja de tratamiento activo o copia de las recetas en papel donde figuren las prescripciones para las que se solicita la ayuda.
  • Los justificantes de abono de los productos adquiridos y de las aportaciones realizadas por el solicitante.

4-      Concesión de ayudas:

Las resoluciones de las concesiones de las ayudas serán dictadas por la Directora de Salud Pública y Adicciones en la primera quincena del mes de julio de 2014 y en la segunda quincena de diciembre 2014 respectivamente, para todas las ayudas a conceder por los gastos realizados en los periodos comprendidos entre el 1 de julio de 2013 y el 10 de junio de 2014, y entre el 11 de junio y el 30 de noviembre de 2014.

Las ayudas se abonarán  en 2 MESES desde la publicación de la resolución de concesión de ayudas.

Itxasne Gabilondo Zelaia

Itxasne Gabilondo Zelaia

Licenciada en Farmacia (UPV EHU). Titular de la Farmacia. Formación FIR (Hospital de Galdakao Usansolo) y Atención Primaria (Comarca Bilbao). Responsable y gestora de las redes sociales y sección de Atención al cliente. Encargada del Servicio de Deshabituación. Responsable del Servicio de Medición y Control de la tensión arterial.

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